martes, 29 de enero de 2013

Intermediarios en el mercado de trabajo.

Merece la pena dedicar una entrada para hablar de la intermediación en el mercado de trabajo aunque su extensión sólo permita dar una visión general que se pueda ampliar en otras intervenciones monográficas.

Básicamente, debemos hablar de 4 intervenciiones privadas de intermediación en el mercado laboral, que son:
  • Las Consultoras de RR.HH.,
  • Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT's)
  • Las Agencias Privadas de Colocación,
  • Los servicios webs de distinto tipo.
Vamora a tratar brevemente cada uno de ellos:

Las Consultoras de RR.HH. son empresas de servicios dedicadas a prestar asesoría (o a desarrollar completamente) en el proceso de selección con el que una empresa desea cubrir una vacante eligiendo a la persona más adecuada para un puesto que desea cubrir. Su actividad consiste en desarrollar profesionalmente el proceso de selección proporcionando al final uno o varios candidatos para cada puesto sobre los que finalmente la empresa usuaria acabará decidiendo; y naturalmente cobrando unos honorarios por ello. Estos honorarios deberán ser pagados por la empresa usuaria, que es quién ha contratado; no pudiendo de ningún modo repercutir este coste sobre los potenciales candidatos ni sobre el trabajador finalmente contratado.

Una de las características de estas consultoras es que no pueden guardar "bases de datos" de candidatos de una vez para otra, ya que en este caso estaríamos ante una figura que se aproximaría más a las Agencias Privadas de Colocación. Otra cosa es que en la práctica se haga así.

Las Empresas de Trabajo Temporal son empresas de servicios dedicadas a contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas. Aquí nos encontramos con una triple relación:
  1. Entre la ETT y la Empresa Usuaria: tenemos un contrato de prestación de servicios llamado "Contrato de Puesta a Disposición", por el que la ETT se compromete a poner a disposición de la empresa usuaria un trabajador de la cualificción requerida a cambio de un precio. Todas las obligaciones laborales y de S.S., así como la responsabilidad de cubrir las posibles bajas de los trabajadores puestos a disposición corren a cargo de la ETT, que es la empleadora del trabajador y a la que une una relación mercantil con la empresa usuaria.
  2. Entre la ETT y el trabajador: tenemos un contrato de trabajo, que puede ser fijo o de duración determinada (casi siempre es de duración determinada, y en este caso da lugar a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio a su finalización), que debe formalizarse siempre por escrito y en el que debe constar la causa por la que se concierta.
  3. Entre la Empresa Usuaria y el Trabajador, se establece una relación por la que la empresa usuaria recibirá la prestación de servicios actuando con el poder de dirección del empresario, y mantendrá las obligaciones de Seguridad y Salud Laboral con el trabajador cedido como si fuese propio. Además, si existen servicios de la empresa a sus trabajadores (comedor, transporte, etc...)los trabajadores cedidos también podrán utilizarlos.

Si tras el contrato de puesta a disposición la empresa usuaria decide contratar al trabajador cedido, se pueden contemplar indemnizaciones para la ETT por gastos de selección y formación, que deberá pagar en todo caso la empresa usuaria y nunca el trabajador.

Por su parte, las Agencias Privadas de Colocación son empresas cuya actividad consiste en intermediar en el mercado de trabajo, poniéndo encontacto a demandantes con oferentes de empleo, y cobrando unas cantidades por ello. Las cantidades que cobran suelen ser de distinta naturaleza: cantidades por contrato firmado, por mantener a demandantes de empleo en sus bases de datos, parte proporcional del salario durante toda la vida del contrato... Aunque con limitaciones por la regulación legal de estas entidades que va dirigida precísamente a evitar abusos en los que tradicionalmente han incurrido; motivo por el que se les exige autorización previa para actuar, se les impide cobrar cantidades a los trabajadores, se les exige que garanticen la no discriminación, etc... Junto a éstas han surgido (o más bien se han especializado) en procesos de reconversión o situaciones de crisis como la actual las "empresas de recolocación", empresa de servicios cuya actividad es buscar una nueva ocupación a personas que van a perder su puesto de trabajo en el marco de un despido colectivo.

Tanto la actividad de las Agencias Privadas de Colocación como la de las E.T.T.'s, siempre ha sido contemplada por recelo dado que en el pasado encubrió situaciones de abuso, motivo por el que hasta mediados de los años '90 ha estado prohibida como ilícito penal. Posteriormente se despenalizó y se reguló precísamente a evitar aquellos abusos, y hoy en día están plenamente admitidas y consideradas instrumentos dinamizadores del mercado de trabajo, aunque siguen vigentes los tipos penales para los casos de una mala praxis que incurra en los delitos tipificados fuera del marco legal establecido y un sentimiento generalizado de que su actividad va dirigida directamente a rozar los límites de lo legal respecto al respeto de los derechos de los trabajadores.

Otra faceta de esta intermediación consiste en facilitar contactos a aquellas personas que quieren encontrar temporal o definitivamente un puesto de trabajo en el extranjero. Generalmente a través de páginas web (p.e, ésta) se suelen ofrecer servicios de intermediación, bien facilitando ofertas reales ya existentes, acumulando referencias de solicitantes en bases de datos, o ámbas cosas. Tradicionalmente ya existían webs dedicadas a estas actividades circunscritos al ámbito del "au pair" (enseñanza de idiomas a cambio de tareas del hogar, fundamentalmente cuidado de niños), opción que también puede ser interesante para alguien que ha terminado sus estudios y quiere mejorar su nivel de idiomas extranjeros antes de buscar seriamente trabajo. En la actualidad, y con la situación de "fuga" de jóvenes cualificados en busca de su primer empleo, estas páginas se están especializando precísamente en este sector. Es un sector no regulado, que en parte se superpone a la actividad de las Consultoras de RR.HH y de las Agencias Privadas de Colocación pero aplicando como modelo de negocio las ventajas que aporta internet y las nuevas tecnologías.

2 comentarios:

  1. Para analizar los agentes del mercado de trabajo yo acabo de hacer una dinámica "simulación de una rueda de prensa del ministerio de trabajo"

    Agentes: Sindicatos, Agencias de Colocación y Ministerio.

    Objeto: debate de las disparidades de cifras de paro INE<->ECYL y propuestas de medidas.

    Saludos ;)

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  2. Buena entrada para saber quien es quien y que hace cada uno.

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