martes, 16 de febrero de 2021

¿Qué es un ERTE?

Un Expedientes de Regulación Temporal de Empleo es una de las medidas que recoge la normativa laboral para evitar la destrucción de empleos (despidos) permitiendo suspender la relación laboral en distintas circunstancias. La filosofía que subyace a esta posibilidad es considerar preferible interrumpir la relación laboral para retomarla más adelante que extinguirla, lo que haríamos mediante un ERE.


La situación de destrucción temporal de empleo que ha conllevado la pandemia COVID-19, ha hecho de los ERTE’s uno de los mejores instrumentos para poder “capear el temporal” esperando a que cuando pase esta situación se pueda retomar la actividad económica que ahora se ha paralizado.

Es decir, mediante el mecanismo de los ERTE’s el estado ha asumido los costes salariales de los trabajadores que suspenden su contrato de trabajo, que siguen cobrando el equivalente a una prestación de desempleo no contributiva (aunque no cumpliesen los requisitos para ello, sin consumir los períodos acumulados para posteriores prestaciones, e incluso computando el tiempo de ERTE como de trabajo efectivo), liberando totalmente de costes de seguridad social a las empresas pequeñas y medianas (de menos de 50 trabajadores) y manteniendo un 25% a las grandes empresas (las que superasen esta cifra). Así, vemos como el gobierno, a través de la prestación contributiva por desempleo, asume el coste salarial de todos los trabajadores que por las circunstancias actuales tienen suspendido su contrato de trabajo. El compromiso de las empresas es que cuando pase esta situación y retomen la actividad, deberán incorporar  a la totalidad de los trabajadores que ahora tienen suspendido el contrato y cobran del estado, ya que de otro modo no serviría para nada este enorme esfuerzo financiero que se está realizando.

El Estatuto de los Trabajadores defínelos ERTE’s  como una suspensión de los contratos  o una reducción de jornada de carácter temporal, debidas a fuerza mayor o circunstancias técnicas, económicas, organizativas, o de producción. Ésta figura ya existía anteriormente con su propia regulación, aunque era muy poco empleada. El gran auge de los ERTE's ha sido a raíz de la suspensión sistemática de contratos de trabajo como alternativa a su extinción, cargando además el coste del mantenimiento de esta suspensión a la administración a través de una prestación de desempleo creada "ad hoc".

Hasta ahora el trabajador sometido a ERTE, al suspender o reducir su jornada de trabajo, dejaba de percibir o veía reducido su salario; aunque lo podía compensar con la prestación de desempleo (tanto por la jornada completa si se trata de una suspensión como parcialmente si es una reducción de jornada) siempre y cuando tuviese acceso a ella, y que en todo caso consumía.  Además, en el proceso de autorización del ERTE se puede pactar algún tipo de compensación o indemnización por parte de la empresa durante el tiempo no trabajado, que se cobraría dentro del epígrafe “Indemnización por traslados, suspensiones, o despidos” que figura en la nómina.

No obstante, en la situación actual el gobierno ha arbitrado unas medidas de protección para los trabajadores y las empresas, de modo que reconoce la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización; es decir: aunque no se tenga derecho al paro, se cobra; y aún más: aquellos trabajadores que tienen derecho a la prestación por desempleo no la consumen en tanto estén acogidos al ERTE.

Por tanto, un trabajador  acogido a un ERTE en el momento actual como consecuencia de la pandemia cobraría la prestación de desempleo en su cuantía: el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses en paro, y el 50% a partir del séptimo; que puede ser complementada (o no) con lo que se haya podido pactar con la empresa al tramitar la suspensión, aunque en el contexto actual no se suele pactar.

La empresa, por su parte, deberá incorporar a los trabajadores en ERTE cuando cese la causa que motivó la suspensión, y debería seguir pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de la cuota empresarial, de modo que el trabajador a todos los efectos sigue en alta y cotizando en S.S. generando derecho a prestaciones futuras, incluidas las de desempleo. No obstante, antes las excepcionales circunstancias actuales, el Gobierno ha decretado la exoneración de cotizaciones a las empresas que acometan ERTEs por fuerza mayor. Será del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Para las que a esa misma fecha tuvieran menos de 50 trabajadores, la exoneración de pagar la cotización empresarial alcanzará el 100%.