Un Expedientes de Regulación Temporal de Empleo es una de las medidas que recoge la normativa laboral para evitar la destrucción de empleos (despidos) permitiendo suspender la relación laboral en distintas circunstancias. La filosofía que subyace a esta posibilidad es considerar preferible interrumpir la relación laboral para retomarla más adelante que extinguirla, lo que haríamos mediante un ERE.
El
Estatuto de los Trabajadores defínelos ERTE’s como una suspensión de los contratos o una reducción de jornada de carácter
temporal, debidas a fuerza mayor o circunstancias técnicas, económicas,
organizativas, o de producción. Ésta figura ya existía anteriormente con su
propia regulación, aunque era muy poco empleada. El gran auge de los ERTE's ha sido a raíz de la suspensión sistemática de contratos de trabajo como alternativa a su extinción, cargando además el coste del mantenimiento de esta suspensión a la administración a través de una prestación de desempleo creada "ad hoc".
Hasta ahora el trabajador sometido a ERTE, al suspender o reducir su jornada de trabajo, dejaba de percibir o veía reducido su salario; aunque lo podía compensar con la prestación de desempleo (tanto por la jornada completa si se trata de una suspensión como parcialmente si es una reducción de jornada) siempre y cuando tuviese acceso a ella, y que en todo caso consumía. Además, en el proceso de autorización del ERTE se puede pactar algún tipo de compensación o indemnización por parte de la empresa durante el tiempo no trabajado, que se cobraría dentro del epígrafe “Indemnización por traslados, suspensiones, o despidos” que figura en la nómina.
No obstante, en la situación actual el gobierno ha arbitrado unas medidas de protección para los trabajadores y las empresas, de modo que reconoce la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización; es decir: aunque no se tenga derecho al paro, se cobra; y aún más: aquellos trabajadores que tienen derecho a la prestación por desempleo no la consumen en tanto estén acogidos al ERTE.
Por
tanto, un trabajador acogido a un ERTE en el momento actual como consecuencia de la pandemia cobraría la prestación de desempleo en su cuantía: el 70% de la
base reguladora durante los seis primeros meses en paro, y el 50% a partir del
séptimo; que puede ser complementada (o no) con lo que se haya podido pactar
con la empresa al tramitar la suspensión, aunque en el contexto actual no se
suele pactar.
La
empresa, por su parte, deberá incorporar a los trabajadores en ERTE cuando cese
la causa que motivó la suspensión, y debería seguir pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de la
cuota empresarial, de modo que el trabajador a todos los efectos sigue en
alta y cotizando en S.S. generando derecho a prestaciones futuras, incluidas
las de desempleo. No obstante, antes las excepcionales circunstancias actuales,
el Gobierno ha decretado la exoneración de cotizaciones a las empresas que
acometan ERTEs por fuerza mayor. Será del 75% para las empresas que a 29 de
febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad
Social. Para las que a esa misma fecha tuvieran menos de 50 trabajadores, la
exoneración de pagar la cotización empresarial alcanzará el 100%.
Bajo mi punto de vista, este es un blog muy interesante y que todo el mundo debería leer, ya que nos aporta una muy buena información y orientación en el mundo laboral.
ResponderEliminar