jueves, 17 de enero de 2013

Contrato Único y Modalidades de Contratación

Llevamos algún tiempo oyendo comentarios acerca de las modalidades de contratación existentes en España, sobre todo para criticar desde la derecha el excesivo número de las mismas y la división del mercado de trabajo entre trabajadores fijos y trabajadores eventuales.

Probablemente la crítica, si se limitase a ésto, podría compartirla; lo que no puedo por menos que rechazar es el análisis que se hace a continuación, ya que se intenta justificar como modo para eliminar esta dualidad la precarización de las condiciones laborales de los actuales trabajadores fijos, equiparándolos más o menos a la de los eventuales. Así, con la propuesta de "Contrato Único" que en su momento se lanzó se pretendía eliminar la posibilidad de contratación temporal, pasando eso sí a establecer una indemnización ridícula para el caso de despido improcedente de un trabajador fijo. A fin de cuentas, ésto no sería más que transformar en eventuales todos los contratos, ya que lo que de verdad supone una garantía para el trabajador es que al empresario "le cueste" despedirlo sin causa; no que en un documento ponga que su relación laboral es indefinida, si la otra parte puede resolverla a bajo coste.

Para poder formase una opinión de este tema, es imprescindible conocer las posibilidades de contratación actuales que podéis ver en este Enlace para descarga y explicación de cada una de ellas. Brevemente, el esquema sería el siguiente:
  1. Contrato Indefinido y a Jornada Completa, modelo del sistema pero que en la práctica es poco utilizado: más del 90% de los contratos que se registran en la oficina de empleo NO pertenecen a esta categoría.
  2. Contratos de Duración determinada, posibles sólo justificándolo con 3 motivos:
    1. Obra o Servicio Determinado,
    2. Circunstancias de la Producción,
    3. Interinidad.
  3. Contratos Formativos (estos merecen un tratamiento extenso en otra entrada):
    1. En Prácticas,
    2. Para la Formación.
  4. Contratos a Tiempo Parcial.
  5. Contrato de Fijos Discontínuos, que aunque se considera una submodalidad del Contrato a Tiempo Parcial, tiene características tan específicas que obliga a considerarlo una modalidad diferente.
Por comparar los sistemas, y a "grosso modo": en el momento previo a la última reforma laboral, el coste como indemnización por el despido de un trabajador que llevase un año hubiese sido de 8 días de salario si fuese eventual, el de un trabajador indefinido 45 sin causa y entre 33 por causas técnicas o económicas. Tras la última reforma laboral vamos a suponer que el coste de despido del trabajador eventual se mantiene (aunque habría cosas que decir), pero el de un trabajador fijo pasaría a 33 días sin causa, y a 20 por causa técnica o económica. Es decir, se ha producido un abaratamiento del despido... Pero es que además en el caso concreto de este período, con la ampliación del período de prueba a un año... Tendríamos que el despido sin causa durante el primer año de contrato es libre y sin indemnización.

En definitiva, no podemos decir que se haya tratado (ni siquiera intentado) simplificar las posibilidades de contratación, sino que simple y llanamente se ha abaratado el despido. Abaratar el mercado de trabajo, y en lo que hoy hemos visto el despido, ha sido el único objetivo de nuestra última reforma del mercado de trabajo.

    4 comentarios:

    1. Esta entrada me resulta bastante util ya que aparecen los datos mas actuales de los contratos de trabajo en españa ya que en el libro de texto solo aparecen los datos antes de la reforma laboral.
      Raul Dominguez Perez

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    2. Leyendo este artículo podríamos comparar las modalidades de contrato de trabajo con mi país México. En México podríamos decir que existe un contrato único en el que te pueden despedir en cualquier momento con una antelación de "15 días" entre comillas pues a veces ter pueden despedir de un día para otro. La cantidad con la que te indemnizan es de 3 meses de salario.También añadiría que no existen funcionarios a los que no se puedan despedir, ni tampoco ayuda para el desempleo. Por tanto para establecer el contrato único en España se tendrían que valorar las ventajas e inconvenientes de ambas partes, trabajador y empresario.

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    3. Cierto es, que lo que se pretende hacer es mas bien abaratar los costes del despido beneficiando así al empresario, perjudicando al trabajador, ya que el empresario le podrá despedir en calquier momento con una cantidad de dinero 'mínima'.

      Muy buena entrada,explica muy bien los tipos de contratos de trabajo.

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    4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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