Ha bastado que el comisario de empleo de la Unión Europea haya rescatado del baúl la propuesta de "contrato único" que ya en su día se discutió en España como posibilidad para vertebrar la reforma laboral (y sobre el que ya hice en su día una entrada) para que se haya organizado toda un aluvión de declaraciones sobre el tema, afortunadamente casi todas para desecharlo.
Pero a fin de cuentas... ¿Qué sería eso del "contrato único", que eliminaría según quienes lo defienden los contratos temporales?. Pues tal como se ha planteado, eliminar la contratación indefinida adecuadamente protegida con una fuerte penalización en caso de despido injustificado y generalizar una contratación que aunque sobre el papel guarde un formato de contrato indefinido, en la práctica la mínima indemnización que se pagaría por su resolución unilateral por parte del empresario convertiría todos los contratos en eventuales.
Lo que en su día se planteó fue un modelo de contrato con una mínima indemnización por despido (la que hasta el momento tienen los temporales, 8 días por año realmente trabajado) durante el primer año, un poco superior (12 días por año) durante el segundo, y así seguir incrementando progresivamente en función de la duración hasta llegar a un tope que en su momento se propuso de 33 días por año trabajado. De este modo, el incentivo funcionaría en la línea de realizar contratos con duración tope de 1 año, 2 a lo sumo; para ir rotando el personal continuamente de modo que no se consolide el mayor nivel de protección. Así, habría que asumir contratos temporales con una pequeña carga de poco más de 1/2 día más de salario por mes. Y al año, a la calle. Y nos encontramos con un dilema que comienza como "moral" y acaba como legal: ¿Es lícito que se pague lo mismo por un despido causal (el de un contrato temporal, p.e.) que por un despido injustificado (en nuestra legislación, improcedente) por un simple capricho del empresario? La parte moral la dejo a la opinión del lector, pero para la parte legal... Habría que leerse el convenio 158 de la O.I.T. firmado por España (siempre que explico a mis alumnos los convenios de la OIT les digo que tienen sentido para los países en vías de desarrollo, pero que en nuestra legislación no suele ser relevante porque se superan ampliamente los acuerdos de mínimos que se consiguen en la O.I.T.) que prohíbe precisamente esta posibilidad.
Ahora parece que la indemnización inicial se plantea en 10 días, y su coexistencia con los actuales contratos temporales... incomprensible. En todo caso el modelo de contrato único se podría estudiar y podría aportar ventaja y desventajas, pero partiendo de otras indemnizaciones que se separen de los mínimos que se han planteado. El problema, no es de especie; es de intensidad.
Afortunadamente al final no le ha salido ningún "padre" a este remake de reforma laboral, y de momento parece que se quedará en el cajón... Hasta la próxima.
El articulo me parece interesante y es bastante bueno ya que te proporciona toda la informacion que necesitas sobre los contratos
ResponderEliminarBueno volvio a reaparecer el fantasma del contrato unico en el 2015 y esta vez lo propone Ciudadanos. En mi opinion esto facilita el despido de los trabajadores ya que los trabajos duraran uno o dos años asi las indemnizaciones seran mas bajas que en el modelo actual, este tipo de contrato estaria bien en un un pais donde encontrar trabajo fuera mas facil, en España a dia de hoy no lo veo.
ResponderEliminarEs una publicación curiosa para aquellos que no tienen conocimiento de las consecuencias de los cambios del tipo de contratación, por otro lado para los trabajadores se les plantea un problema debido a que son más vulnerables frente al empresario. Agradecemos la información que se ofrece en esta publicación y esperamos que siga poniendo novedades al respecto.
ResponderEliminar