Los recientes problemas económicos en 2 de los buques insignia de MCC, como son FAGOR y EROSKI hace imprescindible comentar siquiera someramente las características de las EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL.
Denominamos EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL a las sociedades que buscan proporcionar un determinado beneficio a sus socios, antes que obtener beneficios con su gestión. Aunque no se circunscribe exclusivamente al ámbito laboral, es en éste en el que mayor auge han obtenido, y tenemos que hacer referencia dentro de tales a las SOCIEDADES COOPERATIVAS y a las SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS LABORALES.
Las sociedades cooperativas
y sociedades laborales, tanto anónimas como limitadas, tienen como fin
desarrollar una actividad económica empresarial encaminada básicamente a
proporcionar EMPLEO a sus socios, dejando en segundo plano la generación del
beneficio empresarial. Lo relevante de este tipo de empresas es que unifican en
las mismas personas las cualidades de SOCIO (propietario) y TRABAJADOR, pero pensando básicamente en dar preponderacia a la figura del TRABAJADOR.
En nuestro ordenamiento jurídico, este tipo de empresas se
diferencia de las demás para otorgarles una serie de BENEFICIOS, como por ejemplo:
- Obtener un porcentaje mayor de bonificaciones fiscales que otras formas jurídicas.
- Obtener un apoyo decidido de las administraciones Regionales (mayores subvenciones, preferencia de contratación con administraciones públicas ante igual oferta que otra empresa no laboral o cooperativa, subvenciones por integración de colectivos en riesgo de exclusión, etc.)
- Mayor transparencia en el control de la gestión de la empresa y un control efectivo de los socios/trabajadores sobre la misma.
- Aplicación específica de parte de los beneficios (formación para empleados, fondos de solidaridad y de fomento de la economía social, o reservas específicas de capital para fortalecerlas.
Si realizamos una TABLA COMPARATIVA básica con las características de las sociedades laborales, la sociedad cooperativa, y una sociedad mercantil general, las diferencias quedan claras:
SOCIEDAD LABORAL
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COOPERATIVA
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SOCIEDAD MERCANTIL
GENERAL
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Responsabilidad
limitada
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Responsabilidad
limitada
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Responsabilidad
limitada, salvo las personalistas(colectiva y comanditaria para el socio
comanditario)
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Nº de
socio mínimo: 3
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Nº de
socio mínimo: 3
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Nº de
socio mínimo: 1, 2 o más
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Capital
mínimo 3.005,6€ en las limitadas y
60.101,21€ en las anónimas
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No se
exige un capital mínimo, aunque evidentemente lo habrá y debe figurar en los
Estatutos
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Capital
mínimo 3.005,6€ en las limitada,
60.101,21€ en las anónimas en las demás no hay límite mínimo pero
evidentemente lo habrá y deberá figurar en la escritura de constitución o en
los estatutos.
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RETA:
socios con vínculos familiares que posea al menos el 50% del capital social
Régimen
General: el resto
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Régimen
General o autónomos, a elección de la sociedad y para todos los socios.
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RETA:
control real y efectivo de la sociedad.
Régimen
General: el resto
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Tipo
del 35%
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Tipo del 20%
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Tipo
del 35%
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Complejidad
administrativa de constitución, alta
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Complejidad
administrativa de constitución, alta
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Complejidad
administrativa de constitución, alta. Media o baja en las sociedades civiles
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Max. de capital de 1 socio 1/3
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Max. de capital de 1 socio 1/3
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En
principio no hay un límite específico para ello.
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Tipo de socios 51% trabajadores, junto con otras limitaciones.
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Tipo de socios Trabajadores
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Tipo de socios Capitalistas.
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El origen de unas y otras es distinto. Mientras que las SOCIEDADES COOPERATIVAS surgieron como resultado de llevar a la práctica lo defendido por pensadores teóricos que veían en la cooperación entre los hombres la solución a las miserias que provocaba el sistema capitalista en sus primeros momentos, las SOCIEDADES LABORALES surgieron como respuesta pragmática que en determinado contexto económico (una etapa de crisis con cierre de empresas en quiebra) se dio a situaciones reales y concretas (la asunción de la propiedad por parte de todos o algunos de los trabajadores como forma de dar viabilidad a empresas quebradas).
Observamos cómo el prototipo de empresa social es la COOPERATIVA, pero que posteriormente se relativizó en alguna medida con la creación de las Sociedades Laborales para dar cabida a determinadas figuras que sin contener el ideario cooperativista en la práctica funcionan como sociedades para el autoempleo.
No obstante, también se les exige determinadas
actuaciones que no se pide a una empresa mercantil no social, como son la creación de determinados fondos sociales que se deben dotar con parte de los beneficios no repartidos, y que beneficiarán tanto a la propia sociedad mercantil como al cooperativismo en general. Éstos son básicamente el fondo de reserva obligatorio, al que se dedicarán un porcentaje de los beneficios; y el fondo de formación y promoción cooperativa, encaminado a formar y extender el cooperativismo no sólo entre los socios; sino también entre otras personas para facilitar al desarrollo de este modelo.
Por otra parte, hay que hacer referencia a la Sociedad
Limitada Nueva Empresa, figura de sociedad puramente capitalista y que funciona
bajo esta óptica pero que se piensa como instrumento básico para el autoempleo
y que se separa de las demás Sociedades Limitadas para, probablemente en un
futuro, incentivar. Pero esto ya es contenido de otra entrada.